Casas de Campo de Golf


Hipotecas

Es un tipo de crédito bancario cuyo fin es financiar la compra de un inmueble. Si se trata de una vivienda, la entidad bancaria suele conceder como máximo el 80 % del valor que resulte de la tasación del inmueble que se pretende adquirir. La propia vivienda es la garantía de la devolución del capital. La hipoteca se formaliza siempre en escritura pública otorgada ante Notario y debe ser inscrita en el Registro de la Propiedad previa liquidación de los impuestos correspondientes ITP y AJD. Si la hipoteca se solicita para comprar una vivienda, normalmente se otorgarán simultáneamente ante Notario la escritura de compraventa y la de formalización de préstamo hipotecario. Hay que revisar las condiciones de la hipoteca, especialmente cuando el interés elegido es variable y figura más bajo, porque este es un buen recurso para hacer más atractiva una oferta que oculta un interés real bastante más alto. La entidad financiera conservará la copia auténtica de la escritura de préstamo y a Ud. le facilitará una copia simple notarial.


Comisión de apertura

Engloba los gastos originados en las entidades financieras por la tramitación de un contrato crediticio. Se expresa en tanto por ciento del importe del préstamo, la cuantía de esta comisión se cobra de una sola vez, cuando se firma el contrato. Hay entidades en las que incluso dicha comisión es nula. A la hora de negociar con la entidad es importante conseguir una rebaja en la comisión de apertura.


Comisión de cancelación o amortización anticipada

Generalmente las entidades financieras reconocen a sus clientes el derecho a cancelar el préstamo hipotecario total o parcialmente antes de que termine el plazo. Al cancelar el préstamo total o parcialmente las entidades financieras cobran una comisión, que es un porcentaje sobre la cantidad cancelada o entregada a cuenta. La posibilidad de poder realizar cancelaciones parciales sin comisión es un aspecto muy a tener en cuenta sobre todo en aquellos casos en los que se tenga capacidad de ahorro.


Comisión de subrogación

La subrogación consiste en el cambio de hipoteca de una entidad financiera a otra, variando el tipo de interés, y manteniendo las mismas condiciones en cuanto a vencimiento de la operación e importe pendiente de amortizar. La entidad financiera tiene que estar de acuerdo para que se lleve a efecto la subrogación, derivándose el pago de la correspondiente comisión por parte del subrogado.